SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2544/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al presente nuevamente el trámite retornó ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y el Juez a su cargo, había programado audiencia para la continuación de la cautelar para el 26 de septiembre de 2012, pero esas fechas se encontraba delicada de salud y su abogado no le comunicó de dicha audiencia por lo que no se constituyó a la misma.
En la referida audiencia, el Juez de la causa de manera directa mediante un simple decreto señaló que: ”en atención a que la imputada no ha justificado su inasistencia a la presente audiencia se dispone emitir mandamiento de aprehensión por desobediencia a órdenes judiciales…” olvidando la aplicación del art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la otorgación de un plazo para justificar su inasistencia; sin embargo al enterarse de esta situación purgó rebeldía, pero la misma no fue considerada porque el referido Juez argumentó que nunca declaró la rebeldía de la imputada.
Al presente nuevamente el trámite retornó ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y el Juez a su cargo, había programado audiencia para la continuación de la cautelar para el 26 de septiembre de 2012, pero esas fechas se encontraba delicada de salud y su abogado no le comunicó de dicha audiencia por lo que no se constituyó a la misma.
En la referida audiencia, el Juez de la causa de manera directa mediante un simple decreto señaló que: ”en atención a que la imputada no ha justificado su inasistencia a la presente audiencia se dispone emitir mandamiento de aprehensión por desobediencia a órdenes judiciales…” olvidando la aplicación del art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la otorgación de un plazo para justificar su inasistencia; sin embargo al enterarse de esta situación purgó rebeldía, pero la misma no fue considerada porque el referido Juez argumentó que nunca declaró la rebeldía de la imputada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. La notificación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- Consecuentemente no puede considerarse cumplida la notificación personal, la realizada en el domicilio procesal del abogado, en razón a que la norma aludida exige determinadas formalidades en la diligencia de notificación, ello con el objeto de que el imputado tenga pleno conocimiento de ese actuado procesal, y por el contrario no se lesione su derecho a la defensa, menos ocasionar nulidades dentro de un proceso
- III.3.1. Sobre la notificación con la audiencia de medidas cautelares y mandamiento judicial de aprehensión
- Fragmento 13
- como así efectivamente lo hizo la imputada
- III.3.2. Sobre la excepción de prejudicialidad pendiente
- CONFIRMAR
- Fragmento 17