SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2544/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2544/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.3.1.   Sobre la notificación con la audiencia de medidas cautelares y mandamiento judicial de aprehensión

La accionante alega que, la autoridad demandada programó audiencia para la continuación de la audiencia cautelar a efectuarse el 26 de septiembre de 2012, pero no fue de su conocimiento porque su abogado no le comunicó, y por su estado de salud no se constituyó a la misma; motivo por el cual, de forma directa se emitió el mandamiento de aprehensión; sin embargo, al enterarse de esta situación purgó rebeldía la cual no fue considerada, posteriormente presentó un certificado médico forense a solicitud del Juez cautelar justificando así su incomparecencia pero el Juez de la causa mantuvo vigente el mandamiento de aprehensión.

                         En este sentido y sobre esta problemática, se evidencia que la autoridad demandada actuó correctamente, pues según los antecedentes, la imputada en ningún momento fue declarada rebelde según la base legal prevista por el art. 87 del CPP, o en su caso, del inciso 3) del cuerpo legal referido; en todo caso, el Juez cautelar dispuso el mandamiento de aprehensión porque la imputada no compareció a la audiencia de medidas cautelares procediendo para el efecto a la aplicación del art. 224 concordante con el art. 129 inc. 2) del CPP.

                         Por otra parte, consta que la notificación con la audiencia de medidas cautelares, fue de pleno conocimiento de la imputada, prueba de ello es el memorial presentado el 4 de octubre de 2012, en el cual manifiesta textualmente que “evidentemente no comparecí a dicha audiencia ha sido precisamente por razones de salud, porque padezco de: Patología de vías biliares…”.

                         Sin embargo, por medio del memorial referido, la imputada pretendió justificar su incomparecencia a la audiencia de medidas cautelares adjuntando para el efecto certificado médico entre otras pruebas, alegando que por causa de su salud, no asistió al actuado procesal programado; mereciendo el decreto de 5 de octubre de 2012, por el cual, la autoridad demandada mencionó: “No ha lugar a lo solicitado por no estar debidamente justificado su solicitud, no adjunta certificado de médico forense”; en mérito a este pronunciamiento, la imputada vuelve a presentar otro memorial por el cual solicita nuevamente se deje sin efecto la orden de aprehensión, adjuntando certificado médico forense; sin embargo, la autoridad jurisdiccional señaló: “No ha lugar a la solicitud, en atención a que el certificado médico forense emitido por Jorge Melgarejo, en fecha 19 de octubre de 2012, No acredita la incapacidad, ni días de impedimento en la fecha que se ha dispuesto la aprehensión…”; contra dicho decreto la accionante interpone recurso de reposición pero de la misma forma, sin ningún resultado positivo.

La accionante alega que, la autoridad demandada programó audiencia para la continuación de la audiencia cautelar a efectuarse el 26 de septiembre de 2012, pero no fue de su conocimiento porque su abogado no le comunicó, y por su estado de salud no se constituyó a la misma; motivo por el cual, de forma directa se emitió el mandamiento de aprehensión; sin embargo, al enterarse de esta situación purgó rebeldía la cual no fue considerada, posteriormente presentó un certificado médico forense a solicitud del Juez cautelar justificando así su incomparecencia pero el Juez de la causa mantuvo vigente el mandamiento de aprehensión.

                         En este sentido y sobre esta problemática, se evidencia que la autoridad demandada actuó correctamente, pues según los antecedentes, la imputada en ningún momento fue declarada rebelde según la base legal prevista por el art. 87 del CPP, o en su caso, del inciso 3) del cuerpo legal referido; en todo caso, el Juez cautelar dispuso el mandamiento de aprehensión porque la imputada no compareció a la audiencia de medidas cautelares procediendo para el efecto a la aplicación del art. 224 concordante con el art. 129 inc. 2) del CPP.

                         Por otra parte, consta que la notificación con la audiencia de medidas cautelares, fue de pleno conocimiento de la imputada, prueba de ello es el memorial presentado el 4 de octubre de 2012, en el cual manifiesta textualmente que “evidentemente no comparecí a dicha audiencia ha sido precisamente por razones de salud, porque padezco de: Patología de vías biliares…”.

                         Sin embargo, por medio del memorial referido, la imputada pretendió justificar su incomparecencia a la audiencia de medidas cautelares adjuntando para el efecto certificado médico entre otras pruebas, alegando que por causa de su salud, no asistió al actuado procesal programado; mereciendo el decreto de 5 de octubre de 2012, por el cual, la autoridad demandada mencionó: “No ha lugar a lo solicitado por no estar debidamente justificado su solicitud, no adjunta certificado de médico forense”; en mérito a este pronunciamiento, la imputada vuelve a presentar otro memorial por el cual solicita nuevamente se deje sin efecto la orden de aprehensión, adjuntando certificado médico forense; sin embargo, la autoridad jurisdiccional señaló: “No ha lugar a la solicitud, en atención a que el certificado médico forense emitido por Jorge Melgarejo, en fecha 19 de octubre de 2012, No acredita la incapacidad, ni días de impedimento en la fecha que se ha dispuesto la aprehensión…”; contra dicho decreto la accionante interpone recurso de reposición pero de la misma forma, sin ningún resultado positivo.