SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2544/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.3.2. Sobre la excepción de prejudicialidad pendiente
En este sentido y de la revisión del texto del art. 309 del CPP, se desprende el alcance jurídico de la excepción de prejudicial, misma que en el presente caso, no se encuentra vinculado con el derecho a la libertad, pues la libertad de la imputada se dilucidará en base a un requerimiento de imputación formal y en audiencia de medidas cautelares impregnada de los principios rectores del sistema penal acusatorio, por lo que la situación jurídica de la accionante no se encuentra amenazada por el hecho de encontrarse pendiente la excepción suscitada, pues como se dijo, el derecho alegado mediante la presente acción constitucional, se definirá ante autoridad competente.
Consiguientemente, la alegación de la imputada, ahora accionante, sobre la excepción que presuntamente se encontraría pendiente no está conexa con su derecho a la libertad, situación que por la naturaleza de la presente acción tutelar señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no permite que mediante este medio constitucional se pueda ingresar al fondo de la problemática, correspondiendo en todo caso, hacerlo por otra vía específica cómo es la acción de amparo constitucional, claro está, previo cumplimiento de los presupuestos establecidos por ley.
En este sentido y de la revisión del texto del art. 309 del CPP, se desprende el alcance jurídico de la excepción de prejudicial, misma que en el presente caso, no se encuentra vinculado con el derecho a la libertad, pues la libertad de la imputada se dilucidará en base a un requerimiento de imputación formal y en audiencia de medidas cautelares impregnada de los principios rectores del sistema penal acusatorio, por lo que la situación jurídica de la accionante no se encuentra amenazada por el hecho de encontrarse pendiente la excepción suscitada, pues como se dijo, el derecho alegado mediante la presente acción constitucional, se definirá ante autoridad competente.
Consiguientemente, la alegación de la imputada, ahora accionante, sobre la excepción que presuntamente se encontraría pendiente no está conexa con su derecho a la libertad, situación que por la naturaleza de la presente acción tutelar señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no permite que mediante este medio constitucional se pueda ingresar al fondo de la problemática, correspondiendo en todo caso, hacerlo por otra vía específica cómo es la acción de amparo constitucional, claro está, previo cumplimiento de los presupuestos establecidos por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. La notificación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- Consecuentemente no puede considerarse cumplida la notificación personal, la realizada en el domicilio procesal del abogado, en razón a que la norma aludida exige determinadas formalidades en la diligencia de notificación, ello con el objeto de que el imputado tenga pleno conocimiento de ese actuado procesal, y por el contrario no se lesione su derecho a la defensa, menos ocasionar nulidades dentro de un proceso
- III.3.1. Sobre la notificación con la audiencia de medidas cautelares y mandamiento judicial de aprehensión
- Fragmento 13
- como así efectivamente lo hizo la imputada
- III.3.2. Sobre la excepción de prejudicialidad pendiente
- CONFIRMAR
- Fragmento 17