SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2551/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2551/2012

Fecha: 21-Dic-2012

ARTÍCULO 5º.

ARTÍCULO 5º. Cuando el derecho propietario del vehículo automotor no haya sido perfeccionado o ejercitado por el titular o no conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes, se considera como sujetos pasivos a los tenedores, poseedores o detentadores, bajo cualquier título, sin perjuicio del derecho de estos últimos a repetir el pago contra los respectivos propietarios, o a quienes beneficie la declaratoria de derechos que emitan los tribunales competentes.