SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2551/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2551/2012

Fecha: 21-Dic-2012

ARTÍCULO 6º. BIENES COMPUTABLES.-

ARTÍCULO 6º. BIENES COMPUTABLES.- A los efectos de la determinación del impuesto, se computará el vehículo automotor de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre de cada año, cualquiera hubiera sido la fecha de ingreso al patrimonio de los sujetos señalados en los Artículos 3° y 4° de este Decreto Supremo.