SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2551/2012
Fecha: 21-Dic-2012
la ley es necesaria para la creación y modificación de los tributos
Señala el accionante que, la aplicación de los arts. 2, 5 y 6 del DS 24205, se efectuó por encima de lo que prevé la Ley de Reforma Tributaria, lesionando el “derecho” a la seguridad jurídica; por cuanto, se transgrede el principio de legalidad o de reserva de ley, previsto tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código Tributario Boliviano, entendida ésta como la limitante de la potestad o poder tributario del Estado, que establece que la obligación de pagar un tributo, reconoce como única fuente a la ley, teniendo su fundamento en la necesidad de protección al contribuyente en su derecho a la propiedad, ya que los tributos implican restricción a ese derecho, pues en virtud de ellos, se sustrae a favor del Estado una parte del patrimonio de los particulares. Así, el art. 323.“I” de la CPE, prevé que “los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional”, de donde se colige que la ley es necesaria para la creación y modificación de los tributos, sin distinción entre ellos.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- la ley es necesaria para la creación y modificación de los tributos
- propietarias
- hecho generador
- rechazó
- revocó
- a)
- ARTÍCULO 5º.
- ARTÍCULO 6º. BIENES COMPUTABLES.-
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es una acción en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas …
- III.2. Naturaleza y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- disposición legal que ha creado, modificado o suprimido un tributo, porque en su formación o contenido material contradice o vulnera los principios, declaraciones o preceptos de la Constitución Política del Estado, es decir se discute su esencia formal, sin embargo, puede también presentarse una incompatibilidad constitucional relacionada a que no obstante la disposición legal hubiese sido aprobada por autoridad competente y cumpliendo los procedimientos establecidos para su formación, es inconstitucional debido a que alguna de sus normas es contraria a las disposiciones de la Constitución, en esta situación se estaría cuestionando el contenido material de la disposición
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- posesión de vehículos automotores
- Fragmento 24
- improcedencia
- IMPROCEDENTE