SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2551/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2551/2012

Fecha: 21-Dic-2012

posesión de vehículos automotores

constituido por el ejercicio del derecho de propiedad o la posesión de vehículos automotores; por su parte, el art. 5, quebrantaría lo previsto en la Ley de Reforma Tributaria, al determinar como sujetos pasivos a “…los tenedores, poseedores o detentadores bajo cualquier título, sin perjuicio del derecho de estos últimos a repetir el pago contra los respectivos propietarios, o a quienes beneficie la declaratoria de derechos que emitan los tribunales competentes”, cuando conforme al art. 6.I.1 del CTB, sólo la ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria, fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma, así como designar al sujeto pasivo, lo cual contravendría los principios de reserva legal y jerarquía normativa, previstos en los arts. 323 y 410 de la CPE; por cuanto, el hecho generador y la determinación del sujeto pasivo del IPVA, se encuentran ya definidos por el art. 58.II de la LRT, que establece como sujetos pasivos a las personas y sucesiones indivisas propietarias de cualquier vehículo automotor; siendo así que, el Decreto Supremo impugnado, a criterio del accionante, modificó el hecho generador del impuesto, al hacerlo extensivo a la posesión de vehículos, así como el sujeto pasivo, al haber incorporado como a tales, a los tenedores, poseedores o detentadores, bajo cualquier título de vehículos automotores; extremos que no pueden ser analizados a través de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, sino mediante el recurso idóneo previsto al efecto en los arts. 202.4 de la CPE y 127 al 130 de la LTCP, cuya naturaleza, objeto y alcances son diferentes y se adecúan con mayor propiedad a la pretensión del accionante.