SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2551/2012
Fecha: 21-Dic-2012
posesión de vehículos automotores
constituido por el ejercicio del derecho de propiedad o la posesión de vehículos automotores; por su parte, el art. 5, quebrantaría lo previsto en la Ley de Reforma Tributaria, al determinar como sujetos pasivos a “…los tenedores, poseedores o detentadores bajo cualquier título, sin perjuicio del derecho de estos últimos a repetir el pago contra los respectivos propietarios, o a quienes beneficie la declaratoria de derechos que emitan los tribunales competentes”, cuando conforme al art. 6.I.1 del CTB, sólo la ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria, fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma, así como designar al sujeto pasivo, lo cual contravendría los principios de reserva legal y jerarquía normativa, previstos en los arts. 323 y 410 de la CPE; por cuanto, el hecho generador y la determinación del sujeto pasivo del IPVA, se encuentran ya definidos por el art. 58.II de la LRT, que establece como sujetos pasivos a las personas y sucesiones indivisas propietarias de cualquier vehículo automotor; siendo así que, el Decreto Supremo impugnado, a criterio del accionante, modificó el hecho generador del impuesto, al hacerlo extensivo a la posesión de vehículos, así como el sujeto pasivo, al haber incorporado como a tales, a los tenedores, poseedores o detentadores, bajo cualquier título de vehículos automotores; extremos que no pueden ser analizados a través de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, sino mediante el recurso idóneo previsto al efecto en los arts. 202.4 de la CPE y 127 al 130 de la LTCP, cuya naturaleza, objeto y alcances son diferentes y se adecúan con mayor propiedad a la pretensión del accionante.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- la ley es necesaria para la creación y modificación de los tributos
- propietarias
- hecho generador
- rechazó
- revocó
- a)
- ARTÍCULO 5º.
- ARTÍCULO 6º. BIENES COMPUTABLES.-
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es una acción en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas …
- III.2. Naturaleza y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- disposición legal que ha creado, modificado o suprimido un tributo, porque en su formación o contenido material contradice o vulnera los principios, declaraciones o preceptos de la Constitución Política del Estado, es decir se discute su esencia formal, sin embargo, puede también presentarse una incompatibilidad constitucional relacionada a que no obstante la disposición legal hubiese sido aprobada por autoridad competente y cumpliendo los procedimientos establecidos para su formación, es inconstitucional debido a que alguna de sus normas es contraria a las disposiciones de la Constitución, en esta situación se estaría cuestionando el contenido material de la disposición
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- posesión de vehículos automotores
- Fragmento 24
- improcedencia
- IMPROCEDENTE