SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2551/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2551/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.2.  Naturaleza y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales

           En relación a la naturaleza jurídica y alcances de este recurso, el art. 127 de la LTCP, establece su procedencia contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución, de cualquier clase o naturaleza, establecida sin observar la Constitución Política del Estado; por su parte, el art. 128 de la referida norma, respecto a la legitimación de este recurso, prevé que podrá ser planteado por la persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución contra la autoridad que los haya creado modificado o suprimido.

           Doctrinalmente, el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales, ha sido conceptualizado como: “…una acción de puro derecho que forma parte del control normativo de carácter correctivo o a posteriori, porque tiene por finalidad el control objetivo de la normatividad, es decir, de la disposición legal creadora, modificadora o supresora del tributo, para sanear el ordenamiento jurídico del Estado, sobre la base de una contrastación de las normas de la disposición legal impugnada, con los preceptos de la Ley Fundamental, con la finalidad de que esa normativa no sea aplicada al caso concreto; es decir, que sea declarada inaplicable”  (SC 0030/2010 de 20 de septiembre).

           De la misma manera la SC 0130/2004 de 11 de noviembre, al respecto señaló: “En relación a la naturaleza y alcances del recurso contra tributos y otras cargas públicas, corresponde precisar que este recurso es una acción jurisdiccional extraordinaria mediante la cual una persona legitimada por Ley impugna una disposición legal que crea, modifica o suprime tributos en general, sean éstos impuestos, tasas, patentes o cualquier género de contribuciones y su finalidad posee también un carácter correctivo o a posteriori, porque el órgano competente del control de constitucionalidad procede a la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de sus normas con las de la Constitución Política del Estado, es decir, a través del recurso se procede a un control objetivo de la normatividad para sanear el ordenamiento jurídico.