SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2551/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.2. Naturaleza y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
En relación a la naturaleza jurídica y alcances de este recurso, el art. 127 de la LTCP, establece su procedencia contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución, de cualquier clase o naturaleza, establecida sin observar la Constitución Política del Estado; por su parte, el art. 128 de la referida norma, respecto a la legitimación de este recurso, prevé que podrá ser planteado por la persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión del tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución contra la autoridad que los haya creado modificado o suprimido.
Doctrinalmente, el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales, ha sido conceptualizado como: “…una acción de puro derecho que forma parte del control normativo de carácter correctivo o a posteriori, porque tiene por finalidad el control objetivo de la normatividad, es decir, de la disposición legal creadora, modificadora o supresora del tributo, para sanear el ordenamiento jurídico del Estado, sobre la base de una contrastación de las normas de la disposición legal impugnada, con los preceptos de la Ley Fundamental, con la finalidad de que esa normativa no sea aplicada al caso concreto; es decir, que sea declarada inaplicable” (SC 0030/2010 de 20 de septiembre).
De la misma manera la SC 0130/2004 de 11 de noviembre, al respecto señaló: “En relación a la naturaleza y alcances del recurso contra tributos y otras cargas públicas, corresponde precisar que este recurso es una acción jurisdiccional extraordinaria mediante la cual una persona legitimada por Ley impugna una disposición legal que crea, modifica o suprime tributos en general, sean éstos impuestos, tasas, patentes o cualquier género de contribuciones y su finalidad posee también un carácter correctivo o a posteriori, porque el órgano competente del control de constitucionalidad procede a la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de sus normas con las de la Constitución Política del Estado, es decir, a través del recurso se procede a un control objetivo de la normatividad para sanear el ordenamiento jurídico.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- la ley es necesaria para la creación y modificación de los tributos
- propietarias
- hecho generador
- rechazó
- revocó
- a)
- ARTÍCULO 5º.
- ARTÍCULO 6º. BIENES COMPUTABLES.-
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es una acción en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas …
- III.2. Naturaleza y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- disposición legal que ha creado, modificado o suprimido un tributo, porque en su formación o contenido material contradice o vulnera los principios, declaraciones o preceptos de la Constitución Política del Estado, es decir se discute su esencia formal, sin embargo, puede también presentarse una incompatibilidad constitucional relacionada a que no obstante la disposición legal hubiese sido aprobada por autoridad competente y cumpliendo los procedimientos establecidos para su formación, es inconstitucional debido a que alguna de sus normas es contraria a las disposiciones de la Constitución, en esta situación se estaría cuestionando el contenido material de la disposición
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- posesión de vehículos automotores
- Fragmento 24
- improcedencia
- IMPROCEDENTE