SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2551/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2551/2012

Fecha: 21-Dic-2012

improcedencia

En consecuencia, al haber equivocado el accionante la vía para interponer la presente acción, corresponde declarar la improcedencia del mismo; sin antes señalar, que al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, no impide a la parte interponer el recurso idóneo conforme a la Constitución, cumpliendo los requisitos de admisibilidad correspondientes.