SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2551/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2551/2012

Fecha: 21-Dic-2012

hecho generador

Afirma que los arts. 2, 5 y 6 del citado Decreto Supremo impugnado, modifican, cambian y crean el hecho generador, así como los sujetos pasivos del IPVA, establecido en el art. 58 de la LRT; pues dicha Ley establece como hecho generador de ese impuesto, el ejercicio del derecho de propiedad de cualquier vehículo automotor, por ende, los sujetos pasivos de ese impuesto son las personas y sucesiones indivisas propietarias de vehículos automotores. Sin embargo, el art. 2 incluye dentro del hecho generador de este impuesto la posesión de vehículos automotores, cuando la ley establece que el hecho generador es la propiedad. Asimismo, la violación se concreta igualmente en la descripción del sujeto pasivo del tributo, ya que los arts. 5 y 6 del Decreto, al margen de los propietarios, incorpora como sujetos pasivos y responsables del pago del IPVA a los tenedores, poseedores o detentadores, (bajo cualquier título) de vehículos automotores; señalando el art. 6, que el responsable del pago, será el comprador que al 31 de diciembre tenga a su nombre la factura de compra o minuta de transferencia. Si bien el art. 63 de la LRT, faculta al Poder Ejecutivo actualizar anualmente los montos establecidos en los distintos tramos de las escalas a que se refieren los arts. 57 y 61 de dicha Ley, ello no le faculta a modificar el hecho generador, menos definir e incorporar nuevos sujetos pasivos