SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2551/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2551/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.1.

           El constituyente ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional, el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales; control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado. Así, en el art. 132 se prevé: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley”; por su parte, el art. 133 de la CPE, establece respecto a los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, que una vez dispuesta la inconstitucionalidad, se hace inaplicable la norma impugnada y sus efectos surten respecto a todos.  

           Conforme el art. 109 de la LTCP: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.  Norma concordante con el art. 116 de la misma Ley, que dispone: “El Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Órgano Judicial a través de sus juezas, jueces y magistrados”.  

           El art. 115.I de la LTCP, sobre la sentencia dictada en una acción de inconstitucionalidad y sus efectos, señala: “La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Acción de Inconstitucional Concreta, surtirá los mismos efectos determinados para la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta”; es decir, conforme al art. 107 de la LTCP: