SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2577/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2577/2012

Fecha: 21-Dic-2012

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 032/2012 de 11 de octubre, cursante de fs. 114 a 116, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas reciban la documentación del accionante y den una respuesta oportuna, de acuerdo con los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional: 1) El derecho a la petición consiste en que toda persona pueda obtener una respuesta formal y pronta sin que para ello se exija otro requisito que la identificación del peticionario, citando al efecto la “SC 0107/2010-R” y el art. 4 de la Resolución Ministerial (RM) 1357 de 3 de diciembre de 1997; y, 2) En el presente caso, una vez ofrecida la documentación por el accionante, solicitando se le otorgue la renta de viudez, correspondía a las autoridades del SENASIR recibir la misma, y si faltaba algún requisito debieron pronunciarse mediante Auto motivado, explicando porqué no se estaba dando curso; sin embargo se evidencia que no existió ese nexo de respuesta directa, admitiendo o rechazando el trámite.