SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2577/2012
Fecha: 21-Dic-2012
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 032/2012 de 11 de octubre, cursante de fs. 114 a 116, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas reciban la documentación del accionante y den una respuesta oportuna, de acuerdo con los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional: 1) El derecho a la petición consiste en que toda persona pueda obtener una respuesta formal y pronta sin que para ello se exija otro requisito que la identificación del peticionario, citando al efecto la “SC 0107/2010-R” y el art. 4 de la Resolución Ministerial (RM) 1357 de 3 de diciembre de 1997; y, 2) En el presente caso, una vez ofrecida la documentación por el accionante, solicitando se le otorgue la renta de viudez, correspondía a las autoridades del SENASIR recibir la misma, y si faltaba algún requisito debieron pronunciarse mediante Auto motivado, explicando porqué no se estaba dando curso; sin embargo se evidencia que no existió ese nexo de respuesta directa, admitiendo o rechazando el trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supremacía constitucional, el control tutelar de derechos y garantías constitucionales y la acción de amparo constitucional
- III.2. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”'
- En resumen, el acto administrativo es una manifestación o declaración de voluntad, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria, es de naturaleza reglada o discrecional y tiene la finalidad de producir un efecto de derecho, ya sea crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados. Goza de obligatoriedad, exigibilidad, presunción de legitimidad y ejecutabilidad; es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- III.3. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos
- III.4. Las formas de resolución en los recursos administrativos
- III.5. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR