SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2577/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.4.
II.4. Por memorial de 7 de marzo de 2012, el accionante solicitó al Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, se remitan obrados a conocimiento del Ministro de Economía y Finanzas Públicas el recurso jerárquico interpuesto (fs. 25 y 26 vta.); solicitud que mereció como respuesta el cite MEFP/VPSF/DGP/USR 195/2012 de 2 de abril, que nuevamente remite su respuesta al cite SENASIR DGE/SG 092/12 de 7 de febrero, emitido por el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, mencionado en el punto anterior (fs. 27 y 28). Ante esta negativa, el accionante por memorial presentado el 4 de abril de 2012, reiteró al Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, remita obrados ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, ante la no atención del recurso jerárquico interpuesto (fs. 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supremacía constitucional, el control tutelar de derechos y garantías constitucionales y la acción de amparo constitucional
- III.2. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”'
- En resumen, el acto administrativo es una manifestación o declaración de voluntad, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria, es de naturaleza reglada o discrecional y tiene la finalidad de producir un efecto de derecho, ya sea crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados. Goza de obligatoriedad, exigibilidad, presunción de legitimidad y ejecutabilidad; es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- III.3. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos
- III.4. Las formas de resolución en los recursos administrativos
- III.5. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR