SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2577/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2577/2012

Fecha: 21-Dic-2012

II.1.

II.1.  Por memorial presentado el 25 de mayo de 2011, ante el Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, el accionante formuló queja y en función a la documentación adjunta, solicitó se dé curso a la renta de derecho habiente (fs.1 a 6). El mencionado petitorio mereció respuesta por parte del Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, mediante cite MEFP/VPSF/DGP/USR 0413/2011 de 25 de agosto, mismo que no se pronuncia sobre la solicitud, limitándose a adjuntar el “INFORME T.S. y DERECHOHABIENTES N° 009/11” de 10 de agosto, elaborado por SENASIR, negando su solicitud (fs. 7). En ese sentido, el mencionado informe refiere que de acuerdo al procedimiento de trabajo y derechohabiente, aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) 135/2010 de 30 de junio, establece que el varón que solicite renta al fallecimiento del titular, deberá contar con 55 años de edad mínima, razón por la que no procedía la recepción ni la inserción en el sistema de trámite presentado por el solicitante (fs. 43 y 44).