SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2577/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2577/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.1. Supremacía constitucional, el control tutelar de derechos y garantías constitucionales y la acción de amparo constitucional

El art. 410.II de la CPE, establece categóricamente que: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”; en concordancia con ello, el art. 1 de la Ley Fundamental, establece como elemento transversal del modelo de Estado, lo plurinacional, componente que debe ser interpretado con los otros elementos característicos que hacen al modelo de Estado adoptado a partir de la Constitución de 2009, descrito en el citado artículo, que en una interpretación sistémica, apuntan a la vigencia del Estado Constitucional de Derecho (las bases del Estado Constitucional de Derecho fueron desarrolladas en las Sentencias Constitucionales 0085/2012 y 0121/2012), que en su brazo tutelar de derechos y garantías, se encuentra encomendado por voluntad del constituyente -en última instancia- al Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme el art. 196.I de la CPE.

En ese sentido la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, señalo que: “En efecto, el Estado Constitucional de Derecho, sustenta entre sus pilares esenciales el respeto a los derechos fundamentales, los cuales, en esta nueva concepción, tal cual manda el art. 109.1, concordante con el art. 13.III de la CPE, son iguales en jerarquía y además directamente aplicables y justiciables.

En el contexto descrito, la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada a través de procedimientos rápidos y oportunos, a resguardar derechos fundamentales expresos o inferidos del bloque de constitucionalidad, cuya vigencia debe ser asegurada en el Estado Constitucional de Derecho, por esto, a la luz de su naturaleza jurídica, se colige que dentro del núcleo duro o contenido esencial de esta garantía jurisdiccional se encuentra la tutela de todos los derechos fundamentales con excepción de aquellos que hallen resguardo en mecanismos específicos de defensa.

Por lo señalado, este mecanismo tutelar, de acuerdo al diseño constitucional imperante, procederá contra todo acto u omisión ilegal o indebido de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”.