SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2577/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2577/2012

Fecha: 21-Dic-2012

II.2.

II.2.  Según memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, ante el Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el cite MEFP/VPSF/DGP/USR 0413/2011 de 25 de agosto, dada la negativa del SENASIR de otorgarle la renta de viudedad (fs. 8 y 9 vta.). Dicho recurso, tuvo respuesta por parte del indicado Viceministro, mediante Cite MEFP/VPSF/DGP/USR 0672/2011 de 22 de diciembre, nota que se remite al informe adjunto “T.S. DERECHOHABIENTE 025/2011” de 14 diciembre, elaborado por la Unidad Nacional de Operaciones del SENASIR (fs. 10). El mencionado informe, manifiesta en lo principal, que la norma que exige el requisito de edad mínima de 55 años para acceder a la renta de viudedad, está en plena vigencia, por lo que de acuerdo al procedimiento de trabajo y derechohabiente del SENASIR, no correspondía la recepción ni registro en el sistema de la solicitud efectuada por el ahora accionante; asimismo el informe concluye que el recurso de revocatoria procede contra una resolución y no un informe, ni una respuesta escrita, situación que hace inviable su solicitud tanto en la forma como en el fondo (fs. 12 a 16).