SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2577/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. Según memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, ante el Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el cite MEFP/VPSF/DGP/USR 0413/2011 de 25 de agosto, dada la negativa del SENASIR de otorgarle la renta de viudedad (fs. 8 y 9 vta.). Dicho recurso, tuvo respuesta por parte del indicado Viceministro, mediante Cite MEFP/VPSF/DGP/USR 0672/2011 de 22 de diciembre, nota que se remite al informe adjunto “T.S. DERECHOHABIENTE 025/2011” de 14 diciembre, elaborado por la Unidad Nacional de Operaciones del SENASIR (fs. 10). El mencionado informe, manifiesta en lo principal, que la norma que exige el requisito de edad mínima de 55 años para acceder a la renta de viudedad, está en plena vigencia, por lo que de acuerdo al procedimiento de trabajo y derechohabiente del SENASIR, no correspondía la recepción ni registro en el sistema de la solicitud efectuada por el ahora accionante; asimismo el informe concluye que el recurso de revocatoria procede contra una resolución y no un informe, ni una respuesta escrita, situación que hace inviable su solicitud tanto en la forma como en el fondo (fs. 12 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supremacía constitucional, el control tutelar de derechos y garantías constitucionales y la acción de amparo constitucional
- III.2. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”'
- En resumen, el acto administrativo es una manifestación o declaración de voluntad, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria, es de naturaleza reglada o discrecional y tiene la finalidad de producir un efecto de derecho, ya sea crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados. Goza de obligatoriedad, exigibilidad, presunción de legitimidad y ejecutabilidad; es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- III.3. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos
- III.4. Las formas de resolución en los recursos administrativos
- III.5. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR