SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2577/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 29 diciembre de 2011, ante el Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros, el ahora accionante interpuso recurso jerárquico contra el cite MEFP/VPSF/DGP/USR 0672/2011 de 22 de diciembre, toda vez que nuevamente su petición no fue valorada por el Viceministerio indicado, argumentando que de acuerdo a los arts. 56 y 57 de la LPA el recurso de revocatoria y jerárquico procede contra todo acto administrativo que genere indefensión, como en el presente caso, toda vez que se le cerró la posibilidad de optar por la vía jurisdiccional mediante el recurso de reclamación, apelación y casación, al negarle la recepción de su trámite, por lo que solicita se enmiende ello mediante resolución (fs. 17 a 21). En ese sentido, el recurso ameritó respuesta mediante cite MEFP/VPSF/DGP/USR 116/2012 de 16 de febrero, nota que remite la respuesta al cite SENASIR DGE/SG 092/12 de 7 de febrero, por el que el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, refiere que el Sistema de Reparto tiene sus propias y específicas disposiciones y procedimientos, que por ser especiales tienen preferente aplicación a la ley general, que no contemplan los recursos de revocatoria y jerárquico (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supremacía constitucional, el control tutelar de derechos y garantías constitucionales y la acción de amparo constitucional
- III.2. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”'
- En resumen, el acto administrativo es una manifestación o declaración de voluntad, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria, es de naturaleza reglada o discrecional y tiene la finalidad de producir un efecto de derecho, ya sea crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados. Goza de obligatoriedad, exigibilidad, presunción de legitimidad y ejecutabilidad; es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- III.3. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos
- III.4. Las formas de resolución en los recursos administrativos
- III.5. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR