SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2577/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2577/2012

Fecha: 21-Dic-2012

II.3.

II.3.  Mediante memorial presentado el 29 diciembre de 2011, ante el Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros, el ahora accionante interpuso recurso jerárquico contra el cite MEFP/VPSF/DGP/USR 0672/2011 de 22 de diciembre, toda vez que nuevamente su petición no fue valorada por el Viceministerio indicado, argumentando que de acuerdo a los arts. 56 y 57 de la LPA el recurso de revocatoria y jerárquico procede contra todo acto administrativo que genere indefensión, como en el presente caso, toda vez que se le cerró la posibilidad de optar por la vía jurisdiccional mediante el recurso de reclamación, apelación y casación, al negarle la recepción de su trámite, por lo que solicita se enmiende ello mediante resolución (fs. 17 a 21). En ese sentido, el recurso ameritó respuesta mediante cite MEFP/VPSF/DGP/USR 116/2012 de 16 de febrero, nota que remite la respuesta al cite SENASIR DGE/SG 092/12 de 7 de febrero, por el que el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, refiere que el Sistema de Reparto tiene sus propias y específicas disposiciones y procedimientos, que por ser especiales tienen preferente aplicación a la ley general, que no contemplan los recursos de revocatoria y jerárquico (fs. 23).