Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2581/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
Marisol García Salazar, Jueza Penal cautelar y Liquidadora de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) En el cuadernillo investigativo, nunca se presentó el certificado de nacimiento del cual recién tomó conocimiento por la acción de libertad y tampoco conoció los pormenores de la denuncia sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión; y, 2) Dictó el Auto de 17 de mayo de 2011, y aplicó la medida de detención del imputado en circunstancias en que desconocía la minoridad del imputado, el cual no fue apelado, por lo que al no haber sido agotada la vía legal correspondiente, corresponde que la acción de libertad sea rechazada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- Presunción de minoridad
- La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- III.2. Las disposiciones del Código del Niño, Niña y Adolescente aplicables al presente caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.3.1. En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia y el funcionario policial
- III.3.2. En cuanto a las actuaciones de la Jueza Penal cautelar de Quillacollo
- REVOCAR