SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2581/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2581/2012

Fecha: 21-Dic-2012

a)

Los abogados de la accionante, en audiencia se ratificaron íntegramente en su memorial de acción de libertad y ampliándola, señalaron que: a) La Jueza de la causa y el Fiscal, convalidaron plenamente las vulneraciones acusadas y omitieron considerar que en el mandamiento de aprehensión se consignó el nombre de José Luís Alegre Gutiérrez, cuando el representado no tiene apellido paterno, tampoco la edad registrada y mucho menos aplicaron la presunción de minoridad que es notoria a simple vista y no obstante, pese a ser menor de edad, fue remitido a una cárcel pública; b) En antecedentes del legajo procesal, se advierte actividad procesal defectuosa, por cuanto evidentemente, el acusado sería otra persona, lo cual se acreditó por el certificado de nacimiento y la cédula de identidad en la presente acción, habiendo observado además que en algunos actuados del cuaderno de investigación, no aparece la firma del investigador; y, c) Advierten que en el desfile identificativo, el menor fue sindicado de modo arbitrario, entre el conjunto de los supuestos autores, en el cual se eliminó a otro sospechoso en función del parentesco con el investigador, situaciones por las cuales establece la existencia de procesamiento indebido.

Oscar Callatayud Cáceres, funcionario policial, en audiencia, señaló lo siguiente: a) El Secretario de turno, fue el encargado de levantar el acta de denuncia, por lo que posteriormente tuvo que evacuar los informes correspondientes, conforme correspondía proveer celeridad a un caso de violación en el que generalmente los autores no permanecen en el lugar; b) En conocimiento de la identidad de los autores, fueron buscados en sus domicilios reales y en los cuales se ocultaron maliciosamente, motivo por el que intentó sacar mandamientos de allanamiento desde el 2 de marzo de 2011, efectuando el seguimiento que concluyó con la ejecución de los mandamientos de detención; y, c) Aclaró que el representado de la accionante, no fue interceptado en un internet sino en inmediaciones del lugar, donde incluso se cambió de vestimenta tratando de burlar su seguimiento, anotando que inclusive su Abogado patrocinante realizó seguimiento a todas las cuestiones relativas al procedimiento.