SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2581/2012
Fecha: 21-Dic-2012
denegó
El Juez de Partido Penal, Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2011 de 21 de junio, cursante de fs. 31 a 34, denegó la tutela; sin embargo, dispuso que la Jueza demandada se pronuncie en un plazo de veinticuatro horas y disponga lo que en derecho corresponda “…ante las literales presentadas en la presente audiencia como son el certificado de nacimiento y cédula de identidad de José Luís Alegre” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso en análisis, se solicitó tutela contra la ilegal o indebida detención, a los fines de que cesen sus efectos; 2) Con la finalidad que los medios impugnativos serán reparados por el juez que los originó, lo propio frente a cuestiones lesivas a los derechos fundamentales relacionadas con la actividad defectuosa o relacionada al debido proceso, la acción de libertad se entiende disponible para los casos en que se evidencia indefensión absoluta y manifiesta o que dicho acto sea causa directa de la privación o restricción a la libertad física; 3) La Jueza demandada, asumió decisiones basándose únicamente en las circunstancias que han sido invocadas, discutidas y acreditadas en la audiencia cautelar, sin tener la posibilidad de sustentar su decisión en otras cuestiones que además no fueron probadas por las partes; 4) Se estableció que el menor infractor, no denunció la ilegal aprehensión de la que fue objeto y tampoco solicitó la nulidad de determinados actos que atentarían contra su derecho a la libertad de locomoción, aspectos que no fueron impugnados por su defensa técnica y legal y menos denunció una detención indebida, por cuanto es evidente que rige el principio de subsidiariedad que rige de manera excepcional; y, 5) No obstante las omisiones en que incurrió su defensa, existe la posibilidad que el menor infractor acuda ante la autoridad judicial formulando las peticiones ante cualquier vulneración acusable por defectos absolutos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- Presunción de minoridad
- La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- III.2. Las disposiciones del Código del Niño, Niña y Adolescente aplicables al presente caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.3.1. En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia y el funcionario policial
- III.3.2. En cuanto a las actuaciones de la Jueza Penal cautelar de Quillacollo
- REVOCAR