SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2581/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.3.2. En cuanto a las actuaciones de la Jueza Penal cautelar de Quillacollo
La denuncia, señaló que intervino como Juez de la causa, sin reparar que se trataba de un menor de edad -aspecto que no se le habría hecho conocer- acusando deslealtad procesal por parte de la defensa técnico legal del representado por la accionante, por cuanto continuó conociendo el caso, cuando el Juez de la Niñez y Adolescencia era la autoridad llamada por ley, para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucran a niños, niñas y adolescentes tal como lo establece el art. 221 del CNNA, concordante con el art. 224 en su ultima parte, del mismo Código, sin que hubiese sido posible bajo dichas circunstancias la aplicación de la presunción de minoridad; empero, prevalece ante esta consideración lo dispuesto por el art. 3 de la precitada normativa que dispone que las disposiciones del Código del Niño, Niña y Adolescente son de orden público y de aplicación preferente y se aplican a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio boliviano, sin ninguna forma de discriminación, por lo que considerando además su carácter de norma especial, ésta se antepone al Código de Procedimiento Penal, lo cual avala su status predominante, según la valoración que corresponde en el caso concreto, concordante con el art. 102 del mismo cuerpo normativo, que establece que ningún niño niña o adolescente será internado, detenido, ni citado de comparendo, sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia, por lo que en resguardo de tales derechos, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- Presunción de minoridad
- La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- III.2. Las disposiciones del Código del Niño, Niña y Adolescente aplicables al presente caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.3.1. En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia y el funcionario policial
- III.3.2. En cuanto a las actuaciones de la Jueza Penal cautelar de Quillacollo
- REVOCAR