SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2581/2012
Fecha: 21-Dic-2012
i)
Williams Carvajal Zambrana, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: i) Se identificó al representado de la accionante como autor del hecho denunciado, mediando un certificado médico forense, la declaración informativa de un testigo y otra de la víctima, aspectos y pruebas por los que la resolución de aprehensión se encuentra debidamente fundamentada; ii) El imputado en su declaración informativa, manifestó tener la edad de 17 años, por lo cual fue remitido a la autoridad llamada por ley; iii) El no haber consignado datos en forma fidedigna, no implica que sus actos se reputen de ilegales, en función a que se produjo con la participación de un funcionario público habilitado por ley; y, iv) Al no haberse agotado la vía de los recursos ordinarios, corresponde que sea denegada la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- Presunción de minoridad
- La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- III.2. Las disposiciones del Código del Niño, Niña y Adolescente aplicables al presente caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.3.1. En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia y el funcionario policial
- III.3.2. En cuanto a las actuaciones de la Jueza Penal cautelar de Quillacollo
- REVOCAR