SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2581/2012
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 20
De acuerdo con la aplicación precisa del Fundamento Jurídico III.1, relativo a la inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes y su relación con la decisión adoptada en el presente caso por el Juez de garantías, el principio de subsidiariedad no es aplicable a los supuestos en que los menores de dieciséis años se encuentran implicados en la presunta comisión de delitos. En este contexto, corresponde establecer que sus derechos se sujetan al régimen especial de protección y atención regulados por el Código del Niño, Niña y Adolescente, por lo cual, se debe ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si las autoridades recurridas han incurrido en los actos y omisiones denunciados de ilegales contra un menor de edad, quien se encontraría con detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- Presunción de minoridad
- La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- III.2. Las disposiciones del Código del Niño, Niña y Adolescente aplicables al presente caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.3.1. En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia y el funcionario policial
- III.3.2. En cuanto a las actuaciones de la Jueza Penal cautelar de Quillacollo
- REVOCAR