SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2581/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado menor de edad, fue aprehendido el 16 de mayo de 2011, a horas 21:30, con mandamiento expedido el 11 del mismo mes y año, bajo la supuesta sindicación por el delito de violación, omitiendo el cumplimiento de los arts. 118 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE), sin que se hubiera habilitado previamente el horario inhábil.
Denunció asimismo que el nombre de su representado no estaba inscrito en el mandamiento de ejecución y que inclusive el Fiscal demandado, anoto datos falsos y le consignó 23 años de edad, omisión que impidió que sea asistido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en aplicación del art. 4 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), situaciones que no reclamó por su escasa instrucción y por ignorar su acceso a los derechos vulnerados, atribuidos por los arts. 222 del Código antes citado y 17 del Código Penal (CP), por lo cual, se encuentra ilegalmente detenido y procesado siendo menor de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- Presunción de minoridad
- La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- III.2. Las disposiciones del Código del Niño, Niña y Adolescente aplicables al presente caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.3.1. En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia y el funcionario policial
- III.3.2. En cuanto a las actuaciones de la Jueza Penal cautelar de Quillacollo
- REVOCAR