SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2581/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.3.1. En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia y el funcionario policial
Las disposiciones citadas en Fundamento Jurídico III.2, en su conjunto, no fueron observadas por el representante del Ministerio Público -ahora demandado- debido a que el inicio de la investigación ni la emisión del mandamiento de aprehensión fueron de conocimiento ni contaron con la anuencia del Juez de la Niñez y Adolescencia, por lo que corresponde tutelar los derechos del menor representado por la accionante; pese a que hubo manifestado, que en su declaración informativa él menor habría señalado que tenía 17 años, ante lo cual, el art. 4 del CNNA, señala que en caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público; más aun si es que no contaba con carnet de identidad u otro medio de identificación por el cual se hubiese definido su edad, situaciones que constatan la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- Presunción de minoridad
- La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- III.2. Las disposiciones del Código del Niño, Niña y Adolescente aplicables al presente caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- III.3.1. En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia y el funcionario policial
- III.3.2. En cuanto a las actuaciones de la Jueza Penal cautelar de Quillacollo
- REVOCAR