SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2581/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2581/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.3.1. En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia y el funcionario policial

Las disposiciones citadas en Fundamento Jurídico III.2, en su conjunto, no fueron observadas por el representante del Ministerio Público -ahora demandado- debido a que el inicio de la investigación ni la emisión del mandamiento de aprehensión fueron de conocimiento ni contaron con la anuencia del Juez de la Niñez y Adolescencia, por lo que corresponde tutelar los derechos del menor representado por la accionante; pese a que hubo manifestado, que en su declaración informativa él menor habría señalado que tenía 17 años, ante lo cual, el art. 4 del CNNA, señala que en caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público; más aun si es que no contaba con carnet de identidad u otro medio de identificación por el cual se hubiese definido su edad, situaciones que constatan la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso.