Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2583/2012
Fecha: 21-Dic-2012
2º
2º En aplicación de los principios de seguridad jurídica y armonía social, establecidos por el art. 178 de la CPE concordante con el art. 28.II del CPCo y considerando que las resoluciones de los jueces y / o tribunales de garantías son de cumplimiento obligatorio e inmediato, por el tiempo transcurrido entre la emisión de la Resolución revocada, hasta el pronunciamiento del presente fallo, se tienen por subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la Resolución pronunciada por el Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.
- En el Código de Procedimiento Penal, se encuentra previsto el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación, contra de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 2º