SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2583/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2583/2012

Fecha: 21-Dic-2012

2º    En aplicación de los principios de seguridad jurídica y armonía social, establecidos por el art. 178 de la CPE concordante con el art. 28.II del CPCo y considerando que las resoluciones de los jueces y / o tribunales de garantías son de cumplimiento obligatorio e inmediato, por el tiempo transcurrido entre la emisión de la Resolución revocada, hasta el pronunciamiento del presente fallo, se tienen por subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la Resolución pronunciada por el Juez de garantías.