SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2583/2012
Fecha: 21-Dic-2012
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2011 de 2 de agosto, cursante de fs. 30 a 32, por la cual se concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas dicte nueva resolución, adecuándose a procedimiento y en el marco de los fundamentos expuestos: a) Pascual Castaños Quispe, estaba gozando de libertad a través de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) Dictada la Sentencia condenatoria en su parte resolutiva, a solicitud del Ministerio Público dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas, por la existencia de riesgo de fuga, y por considerar los jueces ciudadanos que dicha medida se hallaba establecida en el art. 234.6 del CPP, siendo que los jueces técnicos emitieron voto disidente; c) “por el acta de lectura parcial de sentencia de 29 de julio de 2011, Resolución de Medida Cautelar 25/11, por el que dispone dicho tribunal, en aplicación a los arts. 250 y 234.6 del CPP, la detención preventiva del ahora accionante, aclarando sobre los votos disidentes de los jueces técnicos” (sic) y conforme a la línea jurisprudencial se establece la necesidad de que sean fallos fundamentados y motivados; y d) ”la resolución adolece de defectos de forma y fondo que deben ser restablecidos con las formalidades legales al haberse vulnerado el debido proceso que dio lugar a su detención” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.
- En el Código de Procedimiento Penal, se encuentra previsto el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación, contra de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 2º