SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2583/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Cursa a fs. 14, voto disidente de 29 de agosto de 2011, emitido por la jueza Nancy de Altuzarra, señalando ”Que la modificación o revocatoria de las medidas cautelares debe ser planteada de manera fundamentada y con prueba que demuestre la existencia de los riesgos procesales no como una sanción anticipada a una presunta conducta reiterativa, donde esencialmente rige el principio de inocencia, previa información cabal de la normativa penal, en deliberación de los miembros del Tribunal conforme el art. 359 del (CPP) y evaluación integral de los aspectos positivos y negativos que informan el caso concreto, no como factor sorpresa al finalizar la lectura de la parte resolutiva de la sentencia” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.
- En el Código de Procedimiento Penal, se encuentra previsto el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación, contra de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 2º