SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2583/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. De la misma manera Carlos Blanco Quisbert, presentó su voto disidente, manifestando que al haber solicitado la fiscal la revocatoria de las medidas sustitutivas, por existir el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.6 del CPP, modificado por la Ley 007, por haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia, y emitida la respuesta por la defensa en sentido de que, considerando que no fueron notificados con la sentencia toda vez que solo se dictó la parte resolutiva, se ingresó a deliberar siendo que los jueces ciudadanos fueron guiados e informados, analizando las resoluciones 347/08 y 79/2008, del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal así como el listado de procesos contra el imputado, sin influir en su decisión.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.
- En el Código de Procedimiento Penal, se encuentra previsto el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación, contra de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 2º