SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2583/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.3. Análisis en el caso concreto
De la revisión de la problemática planteada, se tiene que el accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa y “otros contemplados en la Constitución Política del Estado” (sic), toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, luego de emitida la Sentencia condenatoria por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, la Fiscal en audiencia, como se estableció en la Conclusión II.3 del presente fallo, solicitó la detención del acusado Pascual Castaños Quispe argumentando que contaría con una “conducta reiterativa” (sic), solicitando se aplique el art. 234 del CPP, por ello mediante Resolución 25/11 el referido tribunal, en aplicación a los arts. 250 y 234.6 del Código adjetivo penal, determinaron la detención preventiva de Pascual Castaños Quispe en el penal de “San Pedro”.
Al respecto, conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende que la acción de libertad opera en casos en los que no se hubiesen reparado los derechos vulnerados, no obstante de haberse acudido a la vía correspondiente, puesto que el Código de Procedimiento Penal, reconoce el recurso de la apelación incidental como un medio de impugnación.
En ese sentido la SC 1492/2011-R de 10 de octubre, al igual que la SC 0072/2011 de 7 de febrero, expresaron que no es posible activar dos jurisdicciones para que ambas emitan pronunciamiento respecto a los hechos que se denuncian de ilegales, por lo que se infiere que inicialmente se debe hacer uso de la apelación incidental y aguardar el resultado, para posteriormente en caso de no corregirse el procedimiento acusado de ilegal o arbitrario, acudir a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.
- En el Código de Procedimiento Penal, se encuentra previsto el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación, contra de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 2º