SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2583/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2583/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público refirió que los errores o negligencia del Ministerio Público, así como que la sentencia no cumpla las formalidades, y el rechazo “in limine” a la recusación planteada, no son objeto de la presente audiencia, toda vez que, para tratar esos aspectos la defensa tiene la vía ordinaria.

Y respecto a la decisión adoptada por los jueces ciudadanos, sobre la detención preventiva basados en el art 234.6 del CPP, señalo que estos incurrieron en los siguientes errores: existiendo una sentencia en primera instancia, para que cambie la situación jurídica procesal de estar libre a estar detenido, deben existir formalidades, pues quien solicita la modificación para la revocación de la libertad, debió señalar el incumplimiento de la resolución que le impuso las medidas sustitutivas, así como se debe otorgar tiempo suficiente a la defensa para que se prepare y defienda, desvirtuando los riesgos procesales.

En consecuencia, al adoptar la determinación de revocar las medidas sustitutivas, por la detención preventiva, existió un error en la aplicación del art. 234 en su numeral 6, debido a que en el proceso aún no existió sentencia condenatoria ejecutoriada y la defensa tiene el tiempo para interponer los recursos que la ley le franquea, por lo que considera que debió restituirse la libertad a Pascual Castaños Quispe.