SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2583/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La codemandada Nancy Altuzarra, señaló que no es evidente que no se haya mencionado el voto disidente de los jueces ciudadanos y que “en el acta tiene que constar la resolución del incidente del tribunal Dr. Blanco dice claramente se dispone por mayoría de votos la convocatoria de las medidas sustitutivas y la detención preventiva y hace constar la disidencia de dos jueces técnicos obviamente” (sic).
La otra jueza ciudadana Maria Luisa Chuquimia, dijo a momento de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia, la fiscal tomo la palabra ”nos ha mostrado el documento hecho recientemente constar un documento de que el Señor podía ser uso de la fuga conoce propiamente la dictación sentencia la lectura de la sentencia que se había para el día de hoy, entonces nosotros en conversión pese al auto disidente de la Doctora y del Doctor habían firmado la detención preventiva del Sr. Castaños” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.
- En el Código de Procedimiento Penal, se encuentra previsto el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación, contra de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 2º