SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2586/2012
Fecha: 21-Dic-2012
a)
Solicita se conceda la tutela disponiéndose: a) La nulidad de la audiencia cautelar de 9 de mayo de 2011, así como de la Resolución 221/11 pronunciada en la misma fecha; b) La realización de nueva audiencia cautelar que respete el derecho a la defensa de sus patrocinados; y, c) Se ordene la libertad de sus representados.
Karina Estela Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, en audiencia a tiempo de hacer una breve explicación de los antecedentes del hecho que investiga el Ministerio Público indicó: a) Los ahora representados presentaron una serie de recusaciones que fueron rechazadas, suspendiéndose las audiencias fijadas en reiteradas oportunidades por su accionar; b) El Juzgado a su cargo cuenta con dos abogados de oficio: Rosmery Condori Chambi y Ángel Ayala, habiendo dispuesto la notificación a la primera para que en caso de ausencia del abogado particular de los ahora representados se pudiese llevar adelante la audiencia, situación que puso en su conocimiento; c) El 9 de mayo de 2011, se hicieron presente a la audiencia fijada los ahora representados pero sin su abogado, que no acreditó su impedimento; y, debido a que la defensora de oficio señaló su imposibilidad de concurrir, nombró defensor a Ángel Ayala, quien no fue objetado por los mismos, interviniendo activamente al referirse sobre cada uno de los puntos sostenidos por el Ministerio Público; d) Pronunció la Resolución 221/11, que determinó la detención preventiva de los representados del accionante y en cuanto a Julián Huanca Limachi dispuso la aplicación de medidas sustitutivas; respecto a los riesgos procesales, efectuó la individualización de cada uno de los imputados y de sus pruebas presentadas por ellos, advirtiendo la concurrencia del primer, segundo y cuarto requisito establecido en el art. 234 del CPP, habiendo tomado en cuenta la actitud mostrada por los imputados -ahora representados- de no someterse al proceso, ya que presentaron una serie de recusaciones con el único propósito de dilatar el trámite de la causa; y, e) Asimismo presentaron recurso de apelación contra la mencionada Resolución; aunque, fueron ellos junto a su abogado quienes afirmaron que presentarían nueva solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º