SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2586/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.7.
II.7. Mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2011, Isaac Escobar Tancara, Froilán Manzaneda Mayta, Carlos Ticona Bautista, Néstor Apaza Mayta y Pablo Yahuasi Choque presentaron recurso de apelación contra la citada Resolución, indicando entre otros: a) A pesar de que la Defensora de oficio no estuvo presente, se prosiguió con la audiencia, provocándoles una total indefensión; b) No existen los presupuestos legales para una imputación fiscal, ya que ni el Fiscal ni el querellante demostraron su participación en los hechos; c) Se les privó del derecho de contar con un abogado defensor conforme establecen los arts. 8, 9, 94 y 107 del CPP; y, d) No existen los peligros de fuga ni los riesgos de obstaculización (fs. 90 a 92); mereciendo la providencia de 11 de mayo de ese mismo año, que ordenó remitir antecedentes a la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz en el plazo de veinticuatro horas, previa notificación a las partes (fs. 92 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º