SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2586/2012
Fecha: 21-Dic-2012
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2011 de 15 de junio, cursante de fs. 155 a 163, concedió la tutela solicitada declarando la nulidad de la audiencia de 9 de mayo de 2011 y de su Resolución 221/11 emitida en misma fecha ordenando se realice una nueva audiencia de medidas cautelares; asimismo, denegó en cuanto a la participación de Yenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, con los siguientes fundamentos: i) De la lectura de la imputación se evidencia que los imputados -ahora representados- tenían defensor particular que los patrocinaba, situación que era de conocimiento de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal; ii) Se aplicó erradamente el art. 9 del CPP, ya que los ahora representados no se encontraban arrestados, aprehendidos ni fueron conducidos ante la autoridad para que defendiera su situación jurídica; iii) Se les impuso defensor de oficio sin que exista renuncia o abandono del abogado particular; y, iv) A pesar de que la abogada designada informó su imposibilidad de asistir a la audiencia programada para el 9 de mayo de 2011, se prosiguió con la misma con el nombramiento de Alfredo Ayala quién no realizó una defensa de fondo, provocándoles indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º