SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2586/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la compulsa de antecedentes se advierte que Yenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto -autoridad codemandada- no efectuó ningún acto jurisdiccional que implique la persecución, aprehensión o la detención de los defendidos del accionante, correspondiendo aplicar el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, no existe legitimación pasiva de la citada autoridad, en razón a que ella no dispuso la detención preventiva de Pablo Yahuasi Choque, Isaac Escobar Tancara, Froilán Manzaneda Mayta, Néstor Apaza Mayta y Carlos Ticona Bautista, ni se pronunció sobre la situación jurídica de Julián Huanca Limachi -ahora representados por el accionante-; y, sobre su actuación de observar la imputación formal presentada por Humberto Parra, Fiscal adscrito a la FELCC, mediante providencia de 28 de enero de 2011, es necesario aclarar que su análisis no corresponde a través de la acción de libertad sino a través de la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de las vías de impugnación previstas por el Código de Procedimiento Penal, ya que la naturaleza jurídica de la acción de libertad se circunscribe a garantizar, proteger o tutelar el derecho a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de locomoción.
En cuanto a Karina Estela Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal que ordenó, mediante Resolución 221/11, la detención preventiva de Pablo Yahuasi Choque, Isaac Escobar Tancara, Froilán Manzaneda Mayta, Néstor Apaza Mayta y Carlos Ticona Bautista en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, así como la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva de Julián Huanca Limachi -representados por el accionante-, expresar que si bien se cumple con la legitimación pasiva de la referida autoridad; sin embargo, al haberse planteado recurso de apelación contra la aludida Resolución mediante memorial de 10 de mayo de 2011, incumbe aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, ya que dentro del plazo legal previsto por el art. 404 del CPP, los representados del accionante interpusieron recurso de apelación incidental contra la Resolución 221/11, ordenándose mediante providencia de 11 de mayo de 2011, la remisión de antecedentes a la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz en el plazo de veinticuatro horas, garantizando así dicha autoridad la doble instancia prevista por el art. 180.II de la CPE que señala: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, habiéndose activado oportunamente el recurso de impugnación en sede judicial, no pudiendo ahora generarse una dualidad de acciones: en vía ordinaria a través del recurso de apelación y a través de la jurisdicción constitucional, para lograr un mismo objetivo, cual es la reparación del derecho a la libertad denunciado por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º