SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2586/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sus representados fueron imputados por el Ministerio Público, sin motivación ni fundamentación, por el hecho sucedido el 3 de octubre de 2010, en el que habrían interceptado a personas con fines indebidos, habiéndose calificado como tentativa de asesinato, amenazas y coacción; empero, mediante providencia de 28 de enero de 2011, emitida por Yenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, fue observada permitiendo que sea subsanada cuando debió ser rechazada por ser contradictoria y no cumplir con la previsión de los arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La audiencia cautelar fijada para el 25 de marzo de 2011, fue suspendida en razón a la falta de notificación a las partes y de la incomparecencia de la defensa técnica, situación que ocasionó un nuevo señalamiento para el 3 de mayo de ese mismo año; sin embargo, como sus representados se encontraban sin abogado nuevamente fue suspendida, habiéndose designado como defensora de oficio a Rosmery Condori Chambi.
El 9 de mayo de 2011, antes de la realización de la audiencia programada, la citada abogada defensora informó su imposibilidad de asistir; empero, pese a que debió ser suspendida, Karina Estela Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal dispuso designar a otro defensor de apellido “Ayala”, quien desconociendo los antecedentes no realizó una defensa material y de fondo, limitándose a señalar la improcedencia de la medida sin enervar ningún elemento de juicio, provocando la indefensión de sus representados, que ocasionó el pronunciamiento de la Resolución 221/11 de 9 de mayo, que determinó su detención preventiva, decisión que si bien fue apelada, pero por una serie de recusaciones aún no fue remitida al Tribunal de alzada.
Sostiene que cualquier imputado tiene derecho a ser asistido de tantos abogados como cuantos considere pertinentes pero que sean de su confianza; y, que la designación del defensor de oficio procede sólo cuando el imputado no tiene uno particular y se encuentra sometido a una medida restrictiva de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º