Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2586/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.4.
II.4. El acta de audiencia de medidas cautelares de 3 de mayo de 2011, demuestra la inasistencia del Ministerio Público y del abogado defensor de los ahora representados Pablo Yahuasi Choque, Isaac Escobar Tancara, Julián Huanca Limachi, Froilán Manzaneda Mayta, Néstor Apaza Mayta y Carlos Ticona Bautista, fijándose nuevamente para el 9 de mayo de 2011 a horas 14:45, habiendo dispuesto Karina Estela Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal: “…a fin de evitar posteriores suspensiones, se señala defensora de oficio a la Dra. Rosmery Condori, para que en caso de inasistencia del Abogado defensor, asista a los imputados” (sic) (fs. 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º