Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2586/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.5.
II.5. Se arrimó fotostática del memorial presentado el 9 de mayo de 2011 a horas 14:20 por la abogada Rosmery Condori Chambi, al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, informando su imposibilidad de concurrir a la audiencia programada, en razón a que ese día y a la misma hora tenía otra audiencia de cesación de la detención preventiva en el Tribunal Sexto de Sentencia Penal de La Paz (fs. 7 y vta.), mereciendo la providencia de 9 del mismo mes y año que dispuso: “Téngase presente” (fs. 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º