SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2586/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Cursa imputación formal presentada el 27 de enero de 2011, por Humberto Parra, Fiscal adscrito a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), dentro de las investigaciones efectuadas por el Ministerio Público a instancia de Olga Virginia Marañón Valda contra Pablo Yahuasi Choque, Julián Huanca Limachi, Isaac Escobar Tancara, Froilán Manzaneda Mayta, Néstor Apaza Mayta y Carlos Ticona Bautista por los presuntos delitos de tentativa de asesinato, amenazas y coacción (fs. 64 a 66 vta.), que generó la emisión de la providencia de 28 de enero de ese año, emitida por Yenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, que determinó entre otros, “Para considerar medidas restrictivas de derechos previamente cúmplase con la jurisprudencia constitucional de la SC 731/07 fundamentando en forma individualizada cuales los peligros advertidos en cada uno de los imputados” (sic) (fs. 67).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º