SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2608/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2608/2012

Fecha: 21-Dic-2012

1)

Nancy de Altuzarra, Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal, en audiencia expresó: 1) La audiencia fijada para el 14 de julio de 2011 no pudo instalarse en razón a que no estaban presentes tres de los acusados, el Fiscal y uno de los Jueces ciudadanos, habiéndose dado curso a la petición del accionante de suspensión de la audiencia en aplicación del art. 88 del CPP, fijándose nuevamente para el 19 de julio de ese año, notificándose a las partes a través de sus abogados; y, 2) En la nueva fecha programada, junto a los Jueces ciudadanos, dispusieron la rebeldía de Oscar Chávez -ahora representado por el accionante- y Yerko Garafulic, sin que hubieran dispuesto la expedición de mandamiento de aprehensión, menos la publicación de edictos.    

En cuanto a la lesión del derecho al debido proceso, la uniforme jurisprudencia constitucional determinó que cuando sea denunciada a través de la acción de libertad deben presentarse, en forma concurrente los siguientes supuestos: 1) El acto lesivo o las omisiones indebidas deben estar vinculados directamente con la libertad; y, 2) Debe existir un absoluto estado de indefensión conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2; en el presente caso, las autoridades demandadas aplicaron la sanción procesal contenida en el art. 87 inc. 1) del CPP al advertir la incomparecencia de Oscar Chávez Clavijo -ahora representado por el accionante- a la audiencia de prosecución de juicio oral programado; y, siendo que los fundamentos expuestos por el accionante no se encuentran subsumidos en la previsión del art. 88 del CPP, como se manifestó precedentemente, no se puede considerar a la declaratoria de rebeldía como una persecución ilegal o indebida, puesto que dicha determinación encuentra sustento legal en la previsión del art. 87 inc. 1) del Código Adjetivo Penal que fue observado por las autoridades demandadas, por lo que no se cumplen los supuestos previstos para la concesión de la tutela cuando se denuncia procesamiento indebido en la acción de libertad.