SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2608/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
Nancy de Altuzarra, Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal, en audiencia expresó: 1) La audiencia fijada para el 14 de julio de 2011 no pudo instalarse en razón a que no estaban presentes tres de los acusados, el Fiscal y uno de los Jueces ciudadanos, habiéndose dado curso a la petición del accionante de suspensión de la audiencia en aplicación del art. 88 del CPP, fijándose nuevamente para el 19 de julio de ese año, notificándose a las partes a través de sus abogados; y, 2) En la nueva fecha programada, junto a los Jueces ciudadanos, dispusieron la rebeldía de Oscar Chávez -ahora representado por el accionante- y Yerko Garafulic, sin que hubieran dispuesto la expedición de mandamiento de aprehensión, menos la publicación de edictos.
En cuanto a la lesión del derecho al debido proceso, la uniforme jurisprudencia constitucional determinó que cuando sea denunciada a través de la acción de libertad deben presentarse, en forma concurrente los siguientes supuestos: 1) El acto lesivo o las omisiones indebidas deben estar vinculados directamente con la libertad; y, 2) Debe existir un absoluto estado de indefensión conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2; en el presente caso, las autoridades demandadas aplicaron la sanción procesal contenida en el art. 87 inc. 1) del CPP al advertir la incomparecencia de Oscar Chávez Clavijo -ahora representado por el accionante- a la audiencia de prosecución de juicio oral programado; y, siendo que los fundamentos expuestos por el accionante no se encuentran subsumidos en la previsión del art. 88 del CPP, como se manifestó precedentemente, no se puede considerar a la declaratoria de rebeldía como una persecución ilegal o indebida, puesto que dicha determinación encuentra sustento legal en la previsión del art. 87 inc. 1) del Código Adjetivo Penal que fue observado por las autoridades demandadas, por lo que no se cumplen los supuestos previstos para la concesión de la tutela cuando se denuncia procesamiento indebido en la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- Fragmento 15
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- Fragmento 17
- III.3. Naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía, su revocatoria y supuestos
- la rebeldía constituye una sanción procesal al imputado que sin una razón válida no acude al tribunal correspondiente, se fuga del establecimiento o se ausenta del lugar asignado para su residencia
- quien ha sido convocado por autoridad competente, podrá evitar la declaratoria de rebeldía y sus consiguientes efectos, demostrando o justificando la existencia de fuerza mayor que impidió su asistencia al llamado
- de mediar justificación legítima,
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- III.3.1. Supuestos para la declaratoria de rebeldía
- podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.4. Análisis del caso de autos
- la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia
- CONFIRMAR