SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2608/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.4. Análisis del caso de autos
En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad, el debido proceso y la defensa de su representado, por cuanto el 19 de julio de 2011, en la etapa de juicio oral dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y RIBB contra Oscar Chávez Clavijo -ahora representado accionante- y otras personas, por el delito de contratos lesivos al Estado, las autoridades demandadas determinaron su declaratoria de rebeldía a pesar de que el 14 de ese mes y año había justificado su inasistencia por razones de trabajo, conforme al art. 88 del Código Adjetivo Penal, ausentándose del país para asistir al taller de capacitación de Gerentes de Administración y Finanzas a efectuarse del 14 al 21 del referido mes y año en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.
De la compulsa de antecedentes, se constata que Oscar Chávez Clavijo -ahora representado por el accionante- se encuentra sometido junto a otros coimputados al proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de RIBB, que se tramita en el Tribunal Quinto de Sentencia, en cuyo trámite las autoridades demandadas determinaron mediante Resolución 21/11 de 19 de julio de 2011, su declaratoria en rebeldía conforme la previsión del art. 89 del CPP que en su primera parte indica: “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”; la referida decisión judicial tuvo su origen en la incomparecencia de Oscar Chávez Clavijo a la audiencia programada para el 14 de julio de 2011, en el que presentó memorial solicitando la suspensión del referido acto con el argumento que como contador de “abt Associattes Inc” sucursal Bolivia debía ausentarse del país para asistir al taller de capacitación de Gerentes de Administración y Finanzas del 14 al 21 de ese mismo mes y año que se realizaría en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, situación que a decir del accionante se encuentra apoyado en el art. 88 del CPP que prevé “El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”; por ende, el accionante considera que al haber justificado la inasistencia de su representado a la audiencia fijada para el 14 de julio de 2011 no correspondía la declaratoria de rebeldía y menos ordenar se expida mandamiento de aprehensión; en base a esos datos, corresponde verificar si se lesionaron los derechos denunciados en la demanda para en su caso brindar la tutela solicitada.
Es necesario contextualizar el momento procesal en el que se suscitaron los hechos referidos, es así que de la información proporcionada por el accionante y las autoridades demandadas se evidencia que fue en la etapa de juicio oral, fase trascendental del proceso que está regido entre otros por el principio de continuidad y celeridad conforme señala el art. 329 del CPP que indica: “El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación; en forma contradictoria, oral pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción”; por su parte, el art. 330 del citado Código, en su primera parte, prevé: “El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes”.
Ahora bien, identificado el problema cabe manifestar que si bien es verdad que Oscar Chávez Clavijo -ahora representado por el accionante- presentó memorial el 14 de julio de 2011, pidiendo la suspensión de la audiencia programada por el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal en razón a que tenía que participar del taller de capacitación de Gerentes de Administración y Finanzas del 14 al 21 de ese mes y año; sin embargo, no menos cierto es que en esa misma fecha se puso en consideración de la parte acusadora el escrito de suspensión de audiencia, participando activamente el abogado de Oscar Chávez Clavijo, que mereció la Resolución 20 de 14 de julio de 2011 que determinó la declaratoria de rebeldía y el señalamiento de nueva audiencia para el 19 de igual mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- Fragmento 15
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- Fragmento 17
- III.3. Naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía, su revocatoria y supuestos
- la rebeldía constituye una sanción procesal al imputado que sin una razón válida no acude al tribunal correspondiente, se fuga del establecimiento o se ausenta del lugar asignado para su residencia
- quien ha sido convocado por autoridad competente, podrá evitar la declaratoria de rebeldía y sus consiguientes efectos, demostrando o justificando la existencia de fuerza mayor que impidió su asistencia al llamado
- de mediar justificación legítima,
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- III.3.1. Supuestos para la declaratoria de rebeldía
- podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.4. Análisis del caso de autos
- la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia
- CONFIRMAR