Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2608/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 14 de julio de 2011, Oscar Chávez Clavijo dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y RIBB por el delito de contratos lesivos al Estado, solicitó al Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal la suspensión de la audiencia programada para ese día argumentando que como contador de “abt Associattes Inc” sucursal Bolivia debe ausentarse del país para asistir al taller de capacitación de Gerentes de Administración y Finanzas del 14 al 21 de julio (fs. 35), que mereció la providencia de la misma fecha, emitido por Nancy de Altuzarra, Presidenta del Tribunal de Sentencia Quinto, que dispuso “Se considerará en audiencia de juicio” (fs. 35 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- Fragmento 15
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- Fragmento 17
- III.3. Naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía, su revocatoria y supuestos
- la rebeldía constituye una sanción procesal al imputado que sin una razón válida no acude al tribunal correspondiente, se fuga del establecimiento o se ausenta del lugar asignado para su residencia
- quien ha sido convocado por autoridad competente, podrá evitar la declaratoria de rebeldía y sus consiguientes efectos, demostrando o justificando la existencia de fuerza mayor que impidió su asistencia al llamado
- de mediar justificación legítima,
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- III.3.1. Supuestos para la declaratoria de rebeldía
- podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.4. Análisis del caso de autos
- la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia
- CONFIRMAR