SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2608/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2608/2012

Fecha: 21-Dic-2012

podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca

Por lo expuesto, se llega al convencimiento de que el desobediente al llamado de la autoridad judicial debe demostrar la existencia del caso fortuito o fuerza mayor para evitar los efectos de la declaratoria de rebeldía, pues sólo así habrá acreditado que existe una causal justificada y estará exento de que se libre en su contra el mandamiento de aprehensión (art. 89 del CPP) en cuyo caso corresponderá aplicar a su favor la previsión del art. 88 del CPP que manifiesta: “El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca” (las negrillas están añadidas); disposición legal que no hace mas que reflejar el principio universal del derecho: “Al impedido con justa causa no le corre término”.