SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2608/2012
Fecha: 21-Dic-2012
podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
Por lo expuesto, se llega al convencimiento de que el desobediente al llamado de la autoridad judicial debe demostrar la existencia del caso fortuito o fuerza mayor para evitar los efectos de la declaratoria de rebeldía, pues sólo así habrá acreditado que existe una causal justificada y estará exento de que se libre en su contra el mandamiento de aprehensión (art. 89 del CPP) en cuyo caso corresponderá aplicar a su favor la previsión del art. 88 del CPP que manifiesta: “El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca” (las negrillas están añadidas); disposición legal que no hace mas que reflejar el principio universal del derecho: “Al impedido con justa causa no le corre término”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- Fragmento 15
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- Fragmento 17
- III.3. Naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía, su revocatoria y supuestos
- la rebeldía constituye una sanción procesal al imputado que sin una razón válida no acude al tribunal correspondiente, se fuga del establecimiento o se ausenta del lugar asignado para su residencia
- quien ha sido convocado por autoridad competente, podrá evitar la declaratoria de rebeldía y sus consiguientes efectos, demostrando o justificando la existencia de fuerza mayor que impidió su asistencia al llamado
- de mediar justificación legítima,
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- III.3.1. Supuestos para la declaratoria de rebeldía
- podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.4. Análisis del caso de autos
- la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia
- CONFIRMAR