SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2608/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su defendido es objeto de un proceso penal que está en la etapa de juicio oral público y contradictorio a instancias del Registro Internacional de Buques (RIBB) y del Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de conducta antieconómica, habiéndose señalado audiencia para el 14 de julio de 2011; empero, no asistió debido a un viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana por razones de trabajo, concretamente, para la capacitación de gerentes de administración y finanzas auspiciado por “abt Associattes Inc” del 14 al 21 de julio de ese año, aspecto que hizo conocer al juzgado.
Afirma, que en virtud al referido justificativo se suspendió la audiencia programada, además que no asistió el Fiscal asignado al caso y un Juez ciudadano, programándose nuevamente para el 19 de julio de 2011; empero, el citado día sin tomarse en cuenta que en una anterior oportunidad se había presentado el respectivo justificativo se lo declaró rebelde conforme al art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto erróneo debido a que el 14 del mes y año citados, acreditó su imposibilidad de asistir a la audiencia hasta el 21 del referido mes y año; presentado el recurso de aclaración y enmienda de la resolución que declaró la rebeldía de su representado, el Tribunal en pleno determinó su rechazo alegando que en la audiencia anterior fue conminado a hacerse presente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- Fragmento 15
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- Fragmento 17
- III.3. Naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía, su revocatoria y supuestos
- la rebeldía constituye una sanción procesal al imputado que sin una razón válida no acude al tribunal correspondiente, se fuga del establecimiento o se ausenta del lugar asignado para su residencia
- quien ha sido convocado por autoridad competente, podrá evitar la declaratoria de rebeldía y sus consiguientes efectos, demostrando o justificando la existencia de fuerza mayor que impidió su asistencia al llamado
- de mediar justificación legítima,
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- III.3.1. Supuestos para la declaratoria de rebeldía
- podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.4. Análisis del caso de autos
- la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia
- CONFIRMAR