SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2608/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2608/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su defendido es objeto de un proceso penal que está en la etapa de juicio oral público y contradictorio a instancias del Registro Internacional de Buques (RIBB) y del Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de conducta antieconómica, habiéndose señalado audiencia para el 14 de julio de 2011; empero, no asistió debido a un viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana por razones de trabajo, concretamente, para la capacitación de gerentes de administración y finanzas auspiciado por “abt Associattes Inc” del 14 al 21 de julio de ese año, aspecto que hizo conocer al juzgado.

Afirma, que en virtud al referido justificativo se suspendió la audiencia programada, además que no asistió el Fiscal asignado al caso y un Juez ciudadano, programándose nuevamente para el 19 de julio de 2011; empero, el citado día sin tomarse en cuenta que en una anterior oportunidad se había presentado el respectivo justificativo se lo declaró rebelde conforme al art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto erróneo debido a que el 14 del mes y año citados, acreditó su imposibilidad de asistir a la audiencia hasta el 21 del referido mes y año; presentado el recurso de aclaración y enmienda de la resolución que declaró la rebeldía de su representado, el Tribunal en pleno determinó su rechazo alegando que en la audiencia anterior fue conminado a hacerse presente.