SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2608/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2608/2012

Fecha: 21-Dic-2012

II.3.

II.3. El acta de audiencia de 14 de julio de 2011, evidencia la suspensión de la audiencia de prosecución de juicio oral, en razón a la incomparecencia entre otros, del Fiscal de Materia; y, del accionante; y, de su lectura se advierte que la parte acusadora, a través de su abogada, solicitó el rechazo del memorial presentado por el accionante pidiendo su declaratoria de rebeldía conforme al art. 87 del CPP que fue respondida por Iván Azurduy, abogado de Oscar Chávez, que manifestó se actúe con equidad al haber presentado su defendido el respectivo justificativo (fs. 30), habiéndose pronunciado la Resolución 20 de esa misma fecha que dispuso ”Conforme al art. 87 del CPP se lo declara rebelde a la ley con los efectos del art. 89 y 90 del CPP (…) Oficio a la Fiscalía de Distrito con el reclamo de la Doctora Mary Carrasco dejar constancia que se tiene presente en virtud de medidas cautelares su solicitud se resuelva cuando el tribunal este completo señalamos audiencia para el MARTES 19 DE JULIO A HRS. 17:30 notificación a los demás sujetos procesales. Notificar al Juez Ciudadano bajo advertencia de incumplimiento de deberes” (fs. 31).