SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2608/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.3.
II.3. El acta de audiencia de 14 de julio de 2011, evidencia la suspensión de la audiencia de prosecución de juicio oral, en razón a la incomparecencia entre otros, del Fiscal de Materia; y, del accionante; y, de su lectura se advierte que la parte acusadora, a través de su abogada, solicitó el rechazo del memorial presentado por el accionante pidiendo su declaratoria de rebeldía conforme al art. 87 del CPP que fue respondida por Iván Azurduy, abogado de Oscar Chávez, que manifestó se actúe con equidad al haber presentado su defendido el respectivo justificativo (fs. 30), habiéndose pronunciado la Resolución 20 de esa misma fecha que dispuso ”Conforme al art. 87 del CPP se lo declara rebelde a la ley con los efectos del art. 89 y 90 del CPP (…) Oficio a la Fiscalía de Distrito con el reclamo de la Doctora Mary Carrasco dejar constancia que se tiene presente en virtud de medidas cautelares su solicitud se resuelva cuando el tribunal este completo señalamos audiencia para el MARTES 19 DE JULIO A HRS. 17:30 notificación a los demás sujetos procesales. Notificar al Juez Ciudadano bajo advertencia de incumplimiento de deberes” (fs. 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- Fragmento 15
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- Fragmento 17
- III.3. Naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía, su revocatoria y supuestos
- la rebeldía constituye una sanción procesal al imputado que sin una razón válida no acude al tribunal correspondiente, se fuga del establecimiento o se ausenta del lugar asignado para su residencia
- quien ha sido convocado por autoridad competente, podrá evitar la declaratoria de rebeldía y sus consiguientes efectos, demostrando o justificando la existencia de fuerza mayor que impidió su asistencia al llamado
- de mediar justificación legítima,
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- III.3.1. Supuestos para la declaratoria de rebeldía
- podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- III.4. Análisis del caso de autos
- la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia
- CONFIRMAR