SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2608/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2608/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.3.  Naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía, su revocatoria y supuestos

En razón a que el art. 178.I de la CPE determina: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”, el sistema procesal penal está regido entre otros, bajo el principio de celeridad procesal que busca coadyuvar en la materialización de una justicia pronta y oportuna, es así que para evitar dilaciones injustificadas el art. 87 del CPP estableció la declaratoria de rebeldía.