SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2619/2012
Fecha: 21-Dic-2012
a)
Los accionantes mediante su abogada ratificaron la presente acción en todos sus términos, puntualizando que: a) De acuerdo al proceso administrativo instaurado en su contra y conforme al memorándum de 11 de julio de 2012, fueron retirados de su fuente laboral por infracciones muy graves y que de acuerdo a los arts. 139 y 142 del Reglamento Interno de PRODEM S.A. se establece que sus resoluciones son de carácter inapelable, porque dicho Reglamento Interno está efectuado en base del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y la RM 551/2006 de 6 de diciembre, de los que señalan que mientras éstas estén vigentes es aplicable el Reglamento antes señalado para los procesos administrativos contra los funcionarios que incurran en actos disciplinarios. Asimismo, señalaron que el DS 28699 fue modificado por el DS 0495 y la RM 551/2006, fue abrogada por la Resolución “736” y la “868”, por lo que norma reglamentaria que se utilizó no fue la más idónea para éste tipo de casos; y, b) PRODEM S.A. envió información a la ASFI, dando a conocer que los hoy accionantes fueron retirados de manera forzosa por contravenir disposiciones legales, imprudencia y negligencia culposa sin daño económico, acto que coarta el derecho al trabajo y especialización, ya que dichos antecedentes imposibilitan que puedan encontrar una fuente laboral en otra entidad financiera, tomando en cuenta que los mismos trabajaron durante siete años.
Los accionantes consideran lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia, libre apreciación de la prueba y la estabilidad laboral; toda vez, que: a) En base a informes emitidos por funcionarios de la Policía como de la entidad bancaria PRODEM S.A. se instauró proceso sumario interno en su contra con suspensión de funciones; siendo así, que la Comisión Mixta dictó la RA 09/2012 de 11 de julio, por el que se resolvió su despido por incurrir en infracciones muy graves, sin tomar en cuenta que el Reglamento Interno de Trabajo de la referida entidad financiera no se encontraba acorde con la nueva legislación laboral; b) Ante el despido injustificado acudieron a la Dirección Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que conforme al DS 0495 de 1 de mayo de 2010, mediante notas de 26 de julio del 2012, resolvió conminar a la PRODEM S.A. a la reincorporación inmediata a sus fuentes laborales, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales. Sin embargo, dicha determinación no fue cumplida por la entidad bancaria ahora demandada; y, c) No siendo suficiente el ilegal proceso administrativo, se envió un reporte arbitrario a la ASFI, por el que se informó que sus personas fueron retirados de manera forzosa por contravenciones graves a las normas internas y disposiciones legales, hecho que les impide trabajar en cualquier otra institución. En consecuencia, corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR