Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2619/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.8.
II.8. El 26 de julio de 2012, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a PRODEM S.A. a la reincorporación inmediata de los accionantes a su fuente de trabajo y al puesto que ocupaban al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago (fs. 28, 71 y 112) y el 2 de agosto del mismo año, mediante memorial dirigido al Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, PRODEM S.A. planteó recurso revocatorio (fs. 32 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR