Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2619/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.6.
II.6. A través de los informes de reincorporación J.D.T.L.P.006/12, 012/12 y 013/12 todos de 20 de julio de 2012 (presentado al Jefe Departamental de Trabajo y Previsión Social de La Paz), Adela del Carmen Sandoval Jordán, Inspectora de Trabajo, sugirió se emita “Conminatoria de reincorporación” a la parte empleadora del PRODEM S.A. a favor de los accionantes (fs. 19 a 20, de 61 a 62 y 103 a 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR